Sindicato n°1 de trabajadores de minera escondida reconoce fallo de la corte de apelaciones que ordena dejar sin efecto dictamen de la DT que validó a grupos negociadores
12.10.2018
El Directorio del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida manifiesta a los medios de comunicación y la opinión pública que reconocemos y celebramos la resolución de la Corte de Apelaciones que ordena dejar sin efecto el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT), la cual validó a los grupos negociadores, por lo que el “supuesto proceso de negociación colectiva” que llevaba la Compañía con un grupo de trabajadores está más que nunca completamente desprovista de fundamentos. Esto es un paso y un avance muy importante y esperamos que la Corte Suprema ratifique esta sentencia de la Corte de Apelaciones ya que están todos los argumentos para ello.
Por otra parte, debemos señalar que ha quedado en evidencia la vulneración de nuestros derechos toda vez que las autoridades laborales legitimaron a éstos grupos. Nos referimos a los señores Mauricio Peñaloza, Director Nacional de la DT y a Manuel Cabezas, Director Regional (s) de la DT, quienes desconociendo los alcances de la gestión que les compete, emitieron dictámenes fuera de ley, pues como señalamos en comunicado anterior, nuestro ordenamiento legal no contempla un procedimiento de negociación colectiva para los denominados “grupos negociadores”.
Valoramos el trabajo de los sindicatos que se hicieron parte en la presentación del recurso de protección, el cual se alinea con las acciones legales emprendidas por el Directorio de este Sindicato. Esta extraordinaria noticia demuestra como la acción concertada de un grupo de Sindicatos permite obtener la invalidación de actuaciones ilegales y arbitrarias de la autoridad. Por ende, vayan todas nuestras felicitaciones a todos los sindicatos y un llamado a estar más fuertes y unidos que nunca en la lucha por la reivindicación de los derechos de las y los trabajadores de nuestro país.
DIRECTORIO SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA.